No es para asustar esta reflexión, sino para tener claro ciertos principios que permiten despejar dudas a los que de forma colectiva programamos salidas dentro de grupos para correr por la montaña o practicar senderismo.
Como practicante de esas actividades, miembro de un club y a pesar de mi formación jurídica pocas veces me planteaba esta cuestión, no intuía problema legal, ya que partía (y parto) de premisas que a veces pueden quebrar como buena fe de los que te rodean, el conocimiento que la montaña es un medio con riesgos inherentes al medio donde te desenvuelves, la asunción libre y en plano de igualdad de quién decide unirse a un grupo, etc.
El pasado mes de abril en una exposición de José María Nasarre, jurista especializado en deportes de montaña, cuando disertaba sobre la Responsabilidad Civil en deportes de montaña se me quedó grabado una reflexión que venía a decir: “los familiares de un fallecido o herido muy grave no siempre serán tus amigos o no serán conscientes de los riesgos de la montaña”, es decir que decidan interponer o denuncia o demanda al entender que existió una actuación negligente de una persona en concreto o del club organizador de una simple salida de amigos.
Con carácter previo recordar que incluso se procedería de oficio si hubiera una actuación negligente catalogable de infracción penal, pudiendo por tanto adelantar que un accidente en la montaña puede dar lugar a un responsabilidad penal o civil si hubiera imprudencia de otras personas, una culpa achacable a un tercero entendida esta por una omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño.
Sin entrar ahora en distinciones entre la culpa penal y civil, a fin de una mayor garantía de los que convocamos o de alguna manera salimos en grupo a correr o andar por la montaña, planteamos cuestiones básicas que nos permitirían eludir responsabilidades jurídicas, sin perjuicio que se valore cada hecho de forma individualizada. Debemos de tener presente:
- Tiene que quedar claro cuando organicemos una salida que no somos ni actuamos como una empresa de actividades turísticas, sino como una asociación deportiva (o grupo de conocidos) que promovemos las iniciativas de los asociados, este elemento es capital ya que hay diferencias entre una excursión organizada por una agencia de turismo, y otra organizada por un grupo de amigos. En el primer caso el organizador está obligado a disponer de los medios necesarios para garantizar la seguridad de los participantes; en el segundo son estos los que definen el riesgo que están dispuestos a asumir[i].
- Planeamos salidas sin contribución económica.
- No debe de existir un guía como tal, se propone una ruta y el que conoce el recorrido puede liderar la salida, ahora bien no como responsable ni colocándose en una situación de jerarquía, entendiendo que actúa como tal “quien lidera como guía a un grupo como responsable del mismo, toma las decisiones, dirige instrucciones a los excursionistas (corredores), y les indica qué pueden hacer y cuándo”.
- Debe de quedar claro que cada uno de los integrantes asume, administra y define el riesgo de la actividad. La relación, recalcamos, será de corredor a corredor y no guía-corredor.
Estos principios deben de ser conocidos por todos los integrantes en una salida para practicar carreras de montaña o senderismo, ya que ante un suceso luctuoso son elementos que evitarían problemas jurídicos mayores, sin perjuicio, reitero de que se va a analizar cada supuesto de hecho en concreto y que sería recomendable que los clubes federados tuviéramos una póliza de seguro que cubriera la responsabilidad civil, sobre la que hablaremos en otro momento.
[i] Razonamientos jurídicos del Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, de 6 Marzo 2009, recurso 164/2007, donde se resolvió confirmar el sobreseimiento del procedimiento penal cuando se imputaba a miembros de ATAN y otros por la muerte de los excursionistas en la galería de Piedra Cochinos.